Junta Directiva del Real Madrid |
Solo quiero publicar unas pequeñas limetas, relativas al tema de los Acuerdos Alcanzados en la Asamblea General Extraordinaria de 30 de Septiembre de 2012. Creo que vienen a dejar muy claro y resumir el porqué del veredicto de la jueza el pasado miércoles, a la postre todo se aprobó en dicha Asamblea con los Socios Compromisarios presentes, o lo que es lo mismo de forma totalmente democrática, que parece ser que gusta mucho así llamarlo a todo el mundo.
Creo que todos tenemos que estar mucho más tranquilos. Los periodistas habían vaticinado una Asamblea Extraordinaria, la dimisión de la Junta Directiva y la proclamación de elecciones inmediatamente. ¡Tranquilos! como podéis ver todo es mucho más simple. Continuaremos con esta Junta Directiva, para bien o para mal, que espero que termine su mandato y si hay candidatos, volveremos a unas elecciones, donde cada uno puede votar al que crea más oportuno.
Alcanzados/ Asamblea General Extraordinaria de 30 de Septiembre de 2012
1. Respecto de la modificación de la antigüedad para ser Presidente y miembros de la Junta Directiva.
· Hasta el 30 de Septiembre de 2012, para ser candidato a Presidente, se solicitaba una antigüedad ininterrumpida de 10 años y 5 años en los demás casos.
· En dicha Asamblea con el voto favorable del 90% de los votos emitidos se acordó que la antigüedad para ser Presidente sería de 20 años, 15 para ser Vicepresidente y 10 en los demás casos.
· El motivo fundamental se debe, a la voluntad de los socios que entienden como un activo tener la condición de socio del Club, durante un importante periodo de tiempo, lo que se pone de manifiesto en el Expositivo de nuestros Estatutos. A titulo de ejemplo, tener la condición de socios compromisarios, los 100 socios más antiguos.
· En la actualidad, el 50% de los socios con derecho a voto, pueden ser Presidentes del Club.
2. Respecto del preaval bancario.
· El preaval bancario viene recogido en nuestros Estatutos desde el 4 de Octubre de 1992 que adapto los mismos, a la Ley del Deporte del año 1990.
· El motivo entonces fue como ahora, que si la candidatura que alcanzase el mayor número de votos no obtuviera el aval, no sería proclamada, pudiéndose dar la circunstancia, de que la Liga de Fútbol Profesional podría excluir al Club de las competiciones deportivas.
· NO HAY MODIFICACIÓN ALGUNA.
3. Respecto de que el preaval bancario sea de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el Registro de Entidades del Banco de España.
· Parece evidente, que se trata de garantizar que el Banco exista, que puede ser de cualquier país, pero inscrito en el Registro de Bancos o Banqueros del Banco de España, para que en el caso de que la Liga de Fútbol profesional tuviera que ejecutar el aval, pudiera hacerlo.
4. Respecto de que el aval, será concedido, teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos.
· La Ley del Deporte ya establece en su exposición de motivos, un régimen específico y personal de responsabilidades de los directivos, que garantizaran la estabilidad económica de los Clubes.
· Dicha Ley establece como “los miembros de las Juntas Directivas de estos Clubes, responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante su periodo de gestión”.
· Resulta evidente, que tienen que ser los miembros de la Junta Directiva los que responderán, y no otros.
· Además la Ley del Deporte en su texto, pretende evitar y prevenir, que una persona física pueda controlar directa o indirectamente 2 ó mas entidades deportivas o ejercer influencia notable sobre las mismas.
· Si no conoce quien presta el aval, nos e podría prevenir la influencia evidente, que tendría el avalista sobre las entidades deportivas.
Gerardo A. Tocino Pérez (Presidente de la Peña Madridista La Gran Familia)
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